Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 86 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 86 bis. Oportunidad
EL actor civil, el imputado y el demandado civil podrán solicitar la citación de aquéllos a cuyo respecto consideraren que la controversia es común.El pedido de citación deberá hacerse, a más tardar, en las oportunidades previstas en los artículos 76 y 84, y la intervención del tercero se regirá por las normas que regulan la intervención del demandado civil, en cuanto fueren aplicables.
Provincia del Neuquén Artículo 86 bis Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 534. INHIBICION GENERAL Establece en la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Río Negro un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas y planes de pago Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 148. Juicios de Divorcio y de Nulidad de Matrimonio Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 603. EXCEPCIONES ADMISIBLES Constitución Entre Ríos Artículo 70.Publique la información de sí mismo
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